Un trámite judicial directo, ágil y sin mediadores
Tras la importante reforma de la Ley Concursal (Ley 16/2022), el procedimiento para liberarte de las deudas es mucho más rápido y económico. Se elimina la antigua fase de mediación extrajudicial y se acude directamente al Juzgado de lo Mercantil con abogado colegiado y procurador, reduciendo los plazos a entre 3 y 8 meses.
Estudio de Viabilidad y Documentación (Gratuito)
Analizamos detalladamente tu situación económica, préstamos, tarjetas, microcréditos y deudas públicas (Hacienda y Seguridad Social). Verificamos que cumples los requisitos de buena fe e insolvencia. Nuestro equipo te asiste en la obtención rápida de todos los certificados oficiales necesarios.
Presentación de la Demanda Concursal en el Juzgado
Nuestros letrados redactan la demanda de concurso de acreedores y la presentan telemáticamente en el Juzgado de lo Mercantil competente (Girona, Barcelona u otras provincias catalanas). No tienes que desplazarte ni acudir a salas de vistas; nosotros nos encargamos de toda la representación procesal.
Paralización de Embargos y Fin del Acoso Telefónico
En el momento en que el Juzgado admite a trámite la solicitud, se suspenden legalmente todas las ejecuciones judiciales y embargos sobre nóminas, pensiones y cuentas corrientes. Asimismo, los acreedores y agencias de recobro tienen prohibido contactarte o intimidarte.
Elección de Vía: Plan de Pagos o Concurso sin Masa
Diseñamos la mejor estrategia según tus circunstancias:
- Vía A (Plan de Pagos sin Liquidación): Si posees vivienda habitual o coche, evitamos su venta acordando un plan de pagos asequible sin intereses a 3 o 5 años para una pequeña parte, perdonándose todo el resto.
- Vía B (Concurso sin Masa): Si no dispones de bienes patrimoniales embargables, se solicita la exoneración inmediata sin liquidación previa.
Auto Definitivo de Exoneración (EPI) y Borrado de ASNEF
El Juez Mercantil dicta el Auto de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI), cancelando judicialmente el 100% de las deudas exoneradas. A continuación, tramitamos la baja urgente y definitiva de tus datos en los ficheros de morosidad (ASNEF, BADEXCUG, Experian) y actualizamos el CIRBE del Banco de España.
Preguntas Frecuentes sobre el Procedimiento
¿Cuánto tiempo tarda en resolverse el proceso?
Con la ley vigente, la media habitual oscila entre 3 y 8 meses desde la presentación de la demanda en el Juzgado Mercantil, dependiendo de la carga del juzgado y la modalidad elegida.
¿Tengo que acudir al juzgado o declarar ante el juez?
No. Salvo casos muy excepcionales, todo el proceso es documental y telemático. Tus abogados y procuradores de Se acabaron las deudas te representan ante el tribunal.
¿Pueden los bancos volver a reclamarme en el futuro?
No. El Auto de Exoneración judicial es una resolución firme y vinculante con valor de cosa juzgada. Las deudas exoneradas quedan extinguidas de forma definitiva.
¿Se cancelan también las deudas con Hacienda y Seguridad Social?
Sí. La ley permite exonerar hasta 10.000 € con la AEAT y 10.000 € con la TGSS (hasta 20.000 € en total de deuda pública), lo que alivia decisivamente a autónomos y particulares.