Procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad en Cataluña

Guía Legal Paso a Paso

Procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad

Conoce cómo es el proceso judicial que te permite cancelar el 100% de tus deudas, frenar embargos y empezar de cero con la máxima seguridad jurídica en Cataluña.

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Un trámite judicial directo, ágil y sin mediadores

Tras la importante reforma de la Ley Concursal (Ley 16/2022), el procedimiento para liberarte de las deudas es mucho más rápido y económico. Se elimina la antigua fase de mediación extrajudicial y se acude directamente al Juzgado de lo Mercantil con abogado colegiado y procurador, reduciendo los plazos a entre 3 y 8 meses.

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Fase Inicial

Estudio de Viabilidad y Documentación (Gratuito)

Analizamos detalladamente tu situación económica, préstamos, tarjetas, microcréditos y deudas públicas (Hacienda y Seguridad Social). Verificamos que cumples los requisitos de buena fe e insolvencia. Nuestro equipo te asiste en la obtención rápida de todos los certificados oficiales necesarios.

✓ 100% Gratuito y sin compromiso · Asesoramiento personal directo
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Sede Judicial

Presentación de la Demanda Concursal en el Juzgado

Nuestros letrados redactan la demanda de concurso de acreedores y la presentan telemáticamente en el Juzgado de lo Mercantil competente (Girona, Barcelona u otras provincias catalanas). No tienes que desplazarte ni acudir a salas de vistas; nosotros nos encargamos de toda la representación procesal.

✓ Tramitación directa por abogados expertos en Derecho Concursal
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Efecto Inmediato

Paralización de Embargos y Fin del Acoso Telefónico

En el momento en que el Juzgado admite a trámite la solicitud, se suspenden legalmente todas las ejecuciones judiciales y embargos sobre nóminas, pensiones y cuentas corrientes. Asimismo, los acreedores y agencias de recobro tienen prohibido contactarte o intimidarte.

✓ Blindaje de tus ingresos y tranquilidad inmediata para tu familia
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Estrategia Patrimonial

Elección de Vía: Plan de Pagos o Concurso sin Masa

Diseñamos la mejor estrategia según tus circunstancias:

  • Vía A (Plan de Pagos sin Liquidación): Si posees vivienda habitual o coche, evitamos su venta acordando un plan de pagos asequible sin intereses a 3 o 5 años para una pequeña parte, perdonándose todo el resto.
  • Vía B (Concurso sin Masa): Si no dispones de bienes patrimoniales embargables, se solicita la exoneración inmediata sin liquidación previa.
✓ Conserva tu casa y tus herramientas de trabajo
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Resolución Firme

Auto Definitivo de Exoneración (EPI) y Borrado de ASNEF

El Juez Mercantil dicta el Auto de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI), cancelando judicialmente el 100% de las deudas exoneradas. A continuación, tramitamos la baja urgente y definitiva de tus datos en los ficheros de morosidad (ASNEF, BADEXCUG, Experian) y actualizamos el CIRBE del Banco de España.

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Preguntas Frecuentes sobre el Procedimiento

¿Cuánto tiempo tarda en resolverse el proceso?

Con la ley vigente, la media habitual oscila entre 3 y 8 meses desde la presentación de la demanda en el Juzgado Mercantil, dependiendo de la carga del juzgado y la modalidad elegida.

¿Tengo que acudir al juzgado o declarar ante el juez?

No. Salvo casos muy excepcionales, todo el proceso es documental y telemático. Tus abogados y procuradores de Se acabaron las deudas te representan ante el tribunal.

¿Pueden los bancos volver a reclamarme en el futuro?

No. El Auto de Exoneración judicial es una resolución firme y vinculante con valor de cosa juzgada. Las deudas exoneradas quedan extinguidas de forma definitiva.

¿Se cancelan también las deudas con Hacienda y Seguridad Social?

Sí. La ley permite exonerar hasta 10.000 € con la AEAT y 10.000 € con la TGSS (hasta 20.000 € en total de deuda pública), lo que alivia decisivamente a autónomos y particulares.

¿Quieres saber si cumples los requisitos para iniciar el proceso?

Realizamos un estudio previo de tu caso de forma confidencial y sin ningún compromiso.